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Ayudas Injuve para la Creación Joven 2017. Resolución

05/12/2017

Publicada la resolución de la convocatoria de Ayudas Injuve para la Creación Joven 2017

Logo Ayudas Injuve para la Creación Joven 2017

Se publica la resolución de la convocatoria de Ayudas Injuve para la Creación Joven 2017/2018. Puedes consultar el listado de las personas beneficiarias al final de la página.

El Boletín Oficial del Estado del viernes 7 de julio publica el extracto de la convocatoria de Ayudas Injuve para la Creación Joven 2017/2018.

Se concederán ayudas a proyectos a desarrollar durante el año 2018 en ámbitos como las artes visuales, escénicas, musicales, literarias, diseño, cómic e ilustración.

Los proyectos presentados deben de incluirse en una de estas cuatro líneas de actuación:

  • Producción de obra, con libertad de formato y técnica (18 a 30 años), hasta 3.500 €.
  • Movilidad de obra producida y/o movilidad de creadores en espacios especializados, giras o residencia (no estudios reglados) en ámbito nacional e internacional (18 a 30 años), hasta 3.500 €.
  • Emprendimiento para la creación joven, en y para espacios emergentes de creación joven, acotados en el tiempo, que no signifiquen una programación anual completa, en ámbito nacional o internacional (18 a 35 años), hasta 7.000 €.
  • Sala Amadís del Instituto de la Juventud: comisariado de exposiciones, talleres u otras actividades de creación emergente a desarrollar en grupo o colectivo (18 a 35 años), hasta 7.000 €.

¿Quiénes pueden solicitar las Ayudas?

Personas físicas y jurídicas, de nacionalidad española, y todas aquellas con residencia legal en España, que tengan entre 18 y 30 ó 35 años de edad, según sea el objeto de la ayuda.

Cuando se trate de proyectos en los que participen más de una persona, el requisito de edad se exigirá a todos los beneficiarios. En el caso de grupos musicales y compañías de artes escénicas, el requisito de edad se exigirá tanto a la dirección artística como al cuadro de interpretación artística.

Cuando se trate de personas jurídicas, el requisito de edad se exigirá a las personas físicas que figuren como representantes en sus órganos directivos en el año de la convocatoria.

Plazos y forma de presentación de las solicitudes

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas físicas que estén incluidas en las circunstancias indicadas en el art 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre están obligadas a presentar la solicitud a través de medios electrónicos, es decir por medio del Registro telemático del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Las personas físicas podrán elegir si se comunican con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos o no.

Siempre que sea posible os animamos a presentar las solicitudes por la Sede Electrónica del Ministerio, con certificado digital o cl@ve.

Para firmar la documentación se recomienda el uso del programa Autofirma, podéis descargarlo en vuestro equipo y firmar y preparar la documentación con antelación a la presentación.

En la Sede Electrónica existe otro formulario para poder aportar documentación adicional.

Esta convocatoria estará abierta desde el 8 de julio al domingo 6 de agosto de 2017.

FAQ y dudas

El documento de preguntas frecuentes que se puede descargar a continuación está disponible para resolver la mayoría de vuestras dudas. Para cualquier consulta sobre la convocatoria: creacioninjuve@injuve.es

Para cualquier problema en la sede electrónica del MSSSI podéis enviar una consulta a cau-servicios@msssi.es