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Convocatoria del Bono Alquiler Joven de la Comunidad Autónoma de Aragón

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Periodo de inscripción

Del 15/09/2022 al 28/10/2022

Información

El Gobierno de Aragón convoca las ayudas correspondientes al Bono Alquiler Joven, destinadas al pago de las rentas de arrendamiento o cesión de uso para los jóvenes de hasta 35 años de edad.

La finalidad de las ayudas es facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.

La ayuda del Bono Alquiler Joven deberá destinarse obligatoriamente por la persona beneficiaria al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de su vivienda o habitación habituales y permanentes y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda que para el pago del alquiler o cesión puedan conceder las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas.

La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de dos años (24 mensualidades) a contar desde la primera mensualidad subvencionable solicitada, que podrá computarse desde el 1 de enero de 2022 en el caso de hallarse vigente el contrato aportado en el momento de la solicitud, con independencia del periodo en el que se haya presentado la solicitud.

El plazo de presentación de la solicitud se iniciará, para el año 2022, a las 09:00 horas del día 15 de septiembre y permanecerá abierto con carácter continuado y permanente hasta el 28 de octubre de 2022 a las 14:00 horas y para el año 2023, a las 09:00 horas del día 1 de marzo, permaneciendo abierto con carácter continuado y permanente hasta el 28 de abril de 2023 a las 14:00 horas, mientras no se haya agotado o exista previsión de agotamiento del crédito habilitado en cada ejercicio presupuestario para el pago de estas ayudas a la vista de las solicitudes presentadas. 

Convoca

Gobierno de Aragón

Requisitos

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes, entre otros:

  • Ser persona física y tener hasta 35 años, incluidos, en el momento de solicitar la ayuda.
  • Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
  • Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda.
  • Disponer, al menos, de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se referan los ingresos evaluados. 

Ampliar información de los requisitos en la convocatoria.

Dotación

Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión. Si existe más de un beneficiario en una misma vivienda, la suma de las subvenciones concedidas no podrá superar el importe mensual de alquiler o del precio de cesión. En el supuesto de que el importe de las subvenciones sobre una misma vivienda superase el límite establecido, el importe de las subvenciones de cada una de las personas beneficiarias se minorará en la proporción correspondiente.