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Convocatoria del Bono Alquiler Joven de la Comunidad Valenciana

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Periodo de inscripción

Del 02/06/2022 al 31/10/2022

Información

Convocatoria, para el ejercicio 2022, de la concesión del Bono Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.

El Bono Alquiler Joven será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Valenciana. La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de dos años.

El Bono Alquiler Joven se diseña como una ayuda de 250 euros mensuales para las personas jóvenes que no superen los 35 años de edad con objeto de facilitar su emancipación. Se trata de una ayuda total de 6.000 euros repartida en 24 mensualidades con la que se pretende facilitar la emancipación de este colectivo así como contribuir a evitar o, cuanto menos, ralentizar el reto demográfico.

El plazo de presentación de la solicitud del Bono Alquiler Joven se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el DOGV a las 09:00 horas y permanecerá abierto con carácter continuado y permanente hasta el 31 de octubre de 2022 a las 14:00 horas, o siguiente día hábil, mientras no se haya agotado o exista previsión de agotamiento del crédito habilitado en cada ejercicio presupuestario para el pago de estas ayudas a la vista de las solicitudes presentadas.

Convoca

Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. Comunidad Valenciana

Requisitos

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las personas físicas mayores de edad que reúnan todos los requisitos indicados en la convocatoria. Entros otros:

  • Tener menos de 35 años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.
  • Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. 
  • Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda.
  • La vivienda o habitación arrendada o cedida deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria o de la unidad de convivencia que solicita la ayuda.

Ampliar información en la convocatoria.

Dotación

Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales considerando que, en ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda puede superar el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión que conste en el contrato.

En el supuesto de que las ayudas sobre una misma vivienda superase el 100% de la renta arrendaticia o del precio de cesión, el importe de la ayuda de todas y cada una de las personas beneficiarias será minorado en la proporción correspondiente.

Más Información

Teléfono para dudas:  963 866 000