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Campaña Amor NO es control

10/10/2018

Es importante saber que no es necesario que se produzca una agresión física para que exista un delito englobado en la conducta de violencia de género.

Campaña Amor NO es control

Las fundaciones ONCE, Legálitas y Deporte Joven presentaron el pasado martes la campaña #AmorNOesControl, que pretende identificar diferentes conductas delictivas, relacionadas con la ciberviolencia de género entre adolescentes, con el objetivo de que ellos mismos las reconozcan, no las permitan y las denuncien.

El acto, celebrado en la sede del Consejo Superior de Deportes, contó con la asistencia de los deportistas Carolina Marín (triple campeona del mundo de bádminton) y Roberto Mena (campeón de Europa de baloncesto en silla de ruedas), quienes han prestado su imagen desinteresadamente para apoyar esta causa.

Una gran mayoría de jóvenes entiende solo como violencia de género las conductas de violencia física. Sin embargo, es importante saber que no es necesario que se produzca una agresión física para que exista un delito englobado en la conducta de violencia de género. Esa situación de desigualdad, dominación y control puede producirse en el mundo online y llegar a ser delito por sí misma, siendo además en ocasiones la antesala de algo más grave. 

La campaña identifica con ejemplos reales algunos delitos que se tramitan en los juzgados de violencia sobre la mujer, como por ejemplo:

  • El delito de descubrimiento y revelación de secretos que se da con el acceso al WhatsApp o cualquier otra red social o chat de la pareja o expareja, por haber hackeado la contraseña o simplemente por haberla espiado.
  • El ‘stalking’ o acecho se relaciona con una persecución intrusiva a una persona con la que se puede establecer el contacto personal en contra de su voluntad o para que otros contacten con ella en contra de su voluntad, sirviéndose de las nuevas tecnologías. Ejemplo de ‘stalking’ en el contexto de la violencia de género puede ser suplantar la personalidad de la pareja o expareja para apuntarla a una página de contactos, o que el propio agresor le llame o envíe mensajes de forma continua o a horas intempestivas. Esta conducta genera inseguridad en la víctima y le puede llevar a hacer cambios en sus rutinas para evitarlo, como cambiar el número de móvil o borrar sus perfiles en las redes.
  • El ‘sexting’ consiste en la difusión de imágenes o vídeos que afectan a la intimidad o el honor de la víctima, en este caso pareja o expareja. Lo que se sanciona es la difusión de ese contenido, por lo que el delito se comete, aunque el contenido se haya obtenido con consentimiento de la víctima, si se difunde contra su voluntad. También puede cometer delito quien recibe este contenido y lo reenvía a su vez. ‘Sextorsión’ es el paso que puede seguir al ‘sexting’. Se produce cuando el agresor amenaza y chantajea a la víctima, pareja o expareja si hablamos de violencia de género, con el envío de ese contenido si no accede a sus peticiones.

Todas estas conductas pueden ser delito y están recogidas en una serie de videos con los que la campaña #AmorNOesControl quiere contribuir a sensibilizar a los más jóvenes. Además de en las redes, en la web de la campaña encontrarás toda la información al respecto.

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