El Ministerio de Cultura convoca el Premio Nacional de Ilustración

Periodo de inscripción:

Desde el 09/03/2026 hasta el 30/06/2026

Información:

Los premios que convoca y concede cada año el Ministerio a través de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas tienen como objetivo estimular la creación literaria mediante el reconocimiento público de la labor de los autores cuyas obras han destacado especialmente a juicio de un jurado de expertos en cada modalidad.

El Premio Nacional de Ilustración, correspondiente a 2026, tiene por objeto reconocer y distinguir el conjunto de la labor realizada por una ilustradora o ilustrador español en el ámbito del libro y de las letras en cualquiera de las lenguas oficiales españolas, así como en aquellas con reconocimiento jurídico en los estatutos de autonomía.

Convoca:

Ministerio de Cultura

Requisitos:

Las candidaturas al Premio Nacional de Ilustración, correspondiente al año 2026, serán presentadas por los miembros del jurado o por entidades culturales o profesionales, que por su naturaleza, fines o contenidos estén vinculadas a la ilustración y a la literatura en cualquiera de las lenguas oficiales españolas, así como en aquellas con reconocimiento jurídico en los estatutos de autonomía, en un número máximo de cuatro, mediante propuesta razonada en la que se hará constar los méritos que concurren en la misma y dirigida a la Presidencia del jurado, una vez designado el mismo.

Dirección:

Plaza del Rey 1, 28004 Madrid‎

BOE:

07-03-2026

Dotación:

30.000 €

Más información:

Las propuestas deberán dirigirse a la persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, y podrán ser presentadas empleando un certificado de firma electrónica válida, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura. Asimismo, podrán presentarse en la oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Cultura, sita en plaza del Rey número 1 (28004 Madrid), así como en cualquier otro lugar de presentación a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.