Convocatoria de Ayudas Injuve para la Creación Joven 2015
El Boletín Oficial del Estado publica la Resolución de la convocatoria de Ayudas Injuve para la Creación Joven para el año 2015.
Ver Resolución Ayudas Injuve para la Creación Joven 2015 en el BOE.
Convocatoria, plazo de presentación:
Del 28 de abril al 18 de mayo 2015, incluido.
Fecha de publicación en BOE:
27 de abril de 2015
Cuantía de las ayudas:
Hasta 10.000,00 € por ayuda.
Ver bases de la Convocatoria en el BOE.
Beneficiarios:
Personas físicas y jurídicas, de nacionalidad española, y todas aquellas con residencia legal en España, que tengan entre 18 y 30 ó 35 años de edad, según sea el objeto de la ayuda.
Cuando se trate de proyectos en los que participen más de una persona, el requisito de edad se exigirá a todos los componentes. En el caso de grupos musicales y compañías de artes escénicas, el requisito de edad se exigirá tanto a la dirección artística como al cuadro de interpretación artística.
Cuando se trate de personas jurídicas, el requisito de edad se exigirá a las personas que figuren en las Escrituras de Constitución o en el Acta Fundacional, así como a las que participen en sus órganos directivos.
Ámbito y objeto de la ayuda:
Ayudas a proyectos de artes visuales, escénicas, musicales, literarias, diseño, cómic e ilustración a desarrollar durante el año 2016 para:
- Producción de Obra, con libertad de formato y técnica (18 a 30 años), hasta 6.000 €
- Movilidad de obra producida y/o movilidad de creadores en espacios especializados, giras o residencia (no estudios reglados) en ámbito nacional e internacional (18 a 30 años), hasta 6.000 €.
- Emprendimiento en espacios emergentes de creación joven, acotados en el tiempo, que no signifiquen una programación anual completa, en ámbito nacional o internacional (18 a 35 años), hasta 10.000 €.
- Sala Amadís del Instituto de la Juventud: comisariado de exposiciones, talleres u otras actividades de creación emergente a desarrollar en grupo o colectivo (18 a 35 años), hasta 10.000 €. Para ver plano y especificaciones técnicas de la sala ir a documentos de descarga.
En los casos en que proceda, se aplicará la retención de IRPF que corresponda.
En caso de que el proyecto objeto de Ayuda haya recibido o prevea recibir ayuda económica de otras instituciones o entidades, la ayuda solicitada a Injuve deberá representar como mínimo el 75% del coste total del proyecto.
El número de ayudas estará en función de las cuantías de los proyectos seleccionados y la disponibilidad presupuestaria (144.000,00 €).
Quedarán excluidas las solicitudes de:
- Aquellos que habiendo sido premiados o seleccionados en anteriores convocatorias de Premios Injuve a la Creación, soliciten ayuda para proyectos en los supuestos a) y b)
- Aquellos que habiendo sido beneficiarios de la Ayudas Injuve para la Creación, soliciten ayuda para proyectos en la misma línea de actuación por la que fueron beneficiarios.
Sólo se podrá solicitar ayuda para un único proyecto, ya sea como persona física, jurídica o agrupación (incluidos sus miembros fundacionales o juntas directivas). El envío de más de un proyecto por persona física, jurídica o agrupación, será considerado causa de exclusión.
La ayuda se hará efectiva en un solo plazo y tendrá carácter de pago anticipado.
El plazo de tiempo para realizar el proyecto será el establecido por el interesado, con la fecha límite de 31 de diciembre de 2016.
El beneficiario está obligado a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda recibida en el plazo de 2 meses contados desde la finalización del plazo para la realización del proyecto.
Documentación a presentar:
En soporte papel formato máximo DIN A4, en ningún caso se admitirá obra original. Cuando sea necesario aportar DVD o CD que permitan el visionado y/o audición de la obra, éstos incluirá las obras completas.
- Anexo I (Anexo I.1, Anexo I.2 o Anexo I.3 según si se es persona física, jurídica o agrupaciones). Cuando se trate de una agrupación de personas (Anexo I.3), cada uno de sus componentes deberá cumplimentar además su propia solicitud (Anexo I.1 y Anexo II.1).
- Anexo II (Anexo II.1, Anexo II.2 o Anexo II.3 según si se es persona física, jurídica o agrupaciones).
- Curriculum Vitae
- Dossier de trabajos realizados
- Dossier específico del proyecto para el que se solicita la ayuda (debe incluir el presupuesto total estimado para su realización y el desglose de los diferentes conceptos y partidas económicas en euros).
Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane el defecto. Una vez examinadas las solicitudes, se hará pública la lista de aquéllas que resulten admitidas y excluidas, en esta misma web.
Dónde presentar las solicitudes:
- El Registro General del Instituto de la Juventud (C/ José Ortega y Gasset, 71-28006 Madrid). Horario: de 9:00 a 17:30 de lunes a viernes; 9:00 a 14:00 los sábados.
- El Registro telemático del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
- En los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o la de alguna de las entidades que integran la Administración Local.
- En las oficinas de Correos
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
En la solicitud (Anexo I) deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente o el sello de la oficina de correos.
En todos estos casos será necesario usar los formularios que se adjuntan a continuación en archivos de descarga (Anexos I y Anexos II)
Las solicitudes pueden presentarse a través del Registro electrónico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para lo que, es imprescindible disponer de un certificado digital:
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Ayudas INJUVE para la creación Joven 2015 I.1 (Personas físicas)
(Versión alternativa para Internet Explorer) -
Ayudas INJUVE para la creación Joven 2015 I.2 (Personas Jurídicas)
(Versión alternativa para Internet Explorer) -
Ayudas INJUVE para la creación Joven 2015 I.3 (Agrupaciones de Personas Físicas o Jurídicas)
(Versión alternativa para Internet Explorer)
Correo SOLO para incidencias técnicas relacionadas con los formularios electrónicos: snts@msssi.es
Esto es un resumen de las bases de la convocatoria. Para todos los detalles sobre las condiciones de participación y la documentación descargar a continuación las bases de la convocatoria en el BOE.