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Subvenciones proyectos empresariales jóvenes andaluces 'Programa Innovactiva'

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Periodo de inscripción

Del 17/08/2022 al 16/09/2022

Información

El Instituto Andaluz de la Juventud convoca las subvenciones del Programa Innovactiva para personas jóvenes emprendedoras andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía.

Estas ayudas están destinadas a  personas jóvenes mayores de 18 y hasta los 35 años de edad (40 años en proyectos agrícolas o ganaderos), que tengan, como mínimo educación secundaria obligatoria o certificado de profesionalidad de cualquier familia profesional.

Se trata de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a personas jóvenes, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía, bien a través de la constitución de empresas con forma jurídica societaria mercantil, cooperativas o sociedades laborales; o bien, mediante la constitución como persona empresaria individual autónoma.

El objeto de estas subvenciones es:

  • a) La puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, a través de la constitución de empresas con forma jurídica societaria mercantil, o cooperativas y sociedades laborales constituidas al amparo de lo dispuesto en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
  • b) La constitución de la persona solicitante como persona empresaria individual autónoma.

Las solicitudes se presentarán dentro del mes siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOJA, desde el 17 de agosto al 16 de septiembre de 2022.

Convoca

Instituto Andaluz de la Juventud

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas jóvenes andaluzas o residentes de Andalucía, mayores de 18 y hasta 35 años (40 años en proyectos empresariales agrícolas o ganaderos), inclusive, que:

  • Tengan, al menos, el título de Educación Secundaria Obligatoria o certificado de profesionalidad de cualquier familia profesional.
  • No hayan sido personas beneficiarias de estas subvenciones en convocatorias anteriores aunque hayan renunciado a la misma una vez concedida.
  • Aún cuando no hayan adquirido la condición de personas beneficiarias, no podrán solicitar las subvenciones previstas en estas bases aquellas personas que hayan figurado en la propuesta definitiva de resolución y hubiesen presentado su renuncia antes de formularse la resolución de concesión definitiva, durante las tres convocatorias siguientes a aquélla en la que se produjo la presentación de la renuncia.

Dotación

La cuantía máxima de la subvención podrá alcanzar los 9.000 euros, que se abonarán el 50% tras la concesión de la subvención, y el 50% restante tras la justificación del primer pago. Si la cuantía total de la subvención no supera los 6.000 euros, se abonará en un solo pago.