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Convocatoria Subvenciones Injuve 2014

03/07/2014

Las solicitudes deben presentarse este año a través de una nueva aplicación informática en la que es necesario tener un certificado electrónico.

Fachada del Injuve en la calle Ortega y Gasset, 71 de Madrid

El Instituto de la Juventud de España convoca la concesión de subvenciones para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal, para el año 2014.

 

¿Quiénes pueden solicitar estas subvenciones?

Las entidades u organizaciones de carácter no gubernamental que concurran a la presente convocatoria deberán acreditar los siguientes requisitos a la fecha de publicación de la misma:

1. Estar legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público de ámbito estatal, dentro del plazo de presentación de las solicitudes, como:

  • a) Asociaciones juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Juveniles.
  • b) Secciones Juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.
  • c) Entidades prestadoras de servicios a la juventud, dedicadas con carácter exclusivo a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus Estatutos.

2. Tener ámbito de actuación estatal según sus Estatutos. En atención a sus especiales circunstancias, podrán participar en la presente convocatoria las entidades u organizaciones no gubernamentales cuyo ámbito territorial de actuación sean Ceuta y Melilla.

3. Acreditar documentalmente tener sede abierta y en funcionamiento en el ámbito de varias Comunidades Autónomas.

4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

5. Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas con anterioridad del Instituto de la Juventud.

6. No encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello.

8. Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se consideran también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades y organizaciones no gubernamentales, las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Gastos subvencionables

Estas subvenciones se destinan a cubrir los gastos que estén relacionados con el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de las estructuras centrales de las entidades a fin de facilitarles la disponibilidad de los medios precisos para el cumplimiento de sus fines, siendo subvencionables los siguientes:

  • El mantenimiento, que incluye la financiación de los gastos corrientes derivados del local en que se ubique la estructura central de la entidad y comprende: gastos corrientes en bienes y servicios, pequeñas reparaciones, suministros, material de oficina, y gastos de comunicación.
  • El funcionamiento incluye los gastos de las actividades estatutarias y de las tareas de coordinación, asesoramiento, gestión y administración que desarrolla la estructura central de la entidad.
  • La adquisición de equipamiento comprende el equipamiento únicamente para el local donde su ubiquen las estructuras centrales de las entidades.

¿Cómo se solicitan?

Este año se ha dispuesto una nueva APLICACIÓN INFORMÁTICA vía web, a través de la cual se puede cumplimentar la solicitud y presentarla en formato papel, o bien por registro telemático (firma electrónica). Para el acceso a esta aplicación es necesario tener un CERTIFICADO ELECTRÓNICO (de persona física o de persona jurídica), instalado en el equipo en el que vaya a trabajar.

Información para las entidades que fueron solicitantes en convocatorias anteriores de subvenciones del Injuve:

  • Si la entidad NO ha comunicado los datos de un usuario (primer gestor), para poder acceder a esta aplicación y a los datos de la entidad que se han incorporado a la misma, antes de entrar en la aplicación deben cumplimentar y enviar al correo asociacionismoinjuve@injuve.es el documento "Datos del/de los usuario/s gestor/es de la entidad" que pueden descargarse a continuación.
  • Una vez dado de alta el usuario, podrán acceder únicamente con los datos notificados y su correspondiente certificado electrónico, ya sea de persona física o de persona jurídica. Téngase en cuenta que este proceso puede tardar un día laborable.

El resto de entidades que se presenten por primera vez podrán acceder a la aplicación y darse de alta como usuario directamente cuando el plazo de presentación de solicitudes esté abierto.

Si se opta por la presentación de la SOLICITUD EN SOPORTE PAPEL, será necesario imprimir la solicitud desde la propia aplicación y presentarla en el Registro del Instituto de la Juventud (C/ José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid) o en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, junto con la documentación complementaria necesaria. Además de descargarse el documento de la solicitud será necesario confirmar que la solicitud se presentará físicamente.

Si se opta por la presentación de la SOLICITUD POR REGISTRO TELEMÁTICO, el sistema permite adjuntar y firmar toda la documentación complementaria solicitada en la convocatoria; sin embargo, sólo tendrán validez, a efectos de esta convocatoria, los siguientes documentos que deberán ser firmados electrónicamente por el representante legal de la entidad:

  • Tarjeta de Identificación Fiscal, siempre que figure el código electrónico.
  • En su caso, escrito del represente legal de la entidad en el que haga constar los documentos anteriormente presentados ante la Administración actuante.
  • Los modelos de declaración responsable solicitados en la convocatoria de: No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones. Estar al corriente de las obligaciones tributarias, de sus obligaciones con la seguridad social, y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Documentos emitidos por la Administración, que tengan el sistema de código seguro de verificación (CSV).

El resto de la documentación obligatoria que debe ser original o fotocopia compulsada, debe ser presentada físicamente. 

ACCESO A LA NUEVA APLICACIÓN INFORMÁTICA

¿Cuándo se pueden solicitar?

Se presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (3/4/2014). El plazo de presentación de solicitudes finaliza el próximo día 23 de julio de 2014.

Documentación que se deberá acompañar a la solicitud

  1. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. No será necesario presentar el documento acreditativo de la identidad cuando el interesado manifieste expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por el órgano instructor, según modelo facilitado por el mismo, que estará accesible en esta página web, una vez abierto el plazo de presentación de solicitudes.
  2. Tarjeta de identificación fiscal.
  3. Estatutos, debidamente legalizados.
  4. Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro de entidades de ámbito estatal correspondiente.
  5. Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección, debiendo acreditarse la presentación de dichos datos en el Registro administrativo correspondiente.
  6. A efectos de acreditar tener sedes abiertas: Contrato de propiedad, arrendamiento o cesión bajo cualquier otro título.
  7. A efectos de acreditar el funcionamiento de las sedes, certificado de cualquiera de los siguientes organismos: Organismo de Juventud de la Comunidad Autónoma; Concejalía de Juventud del Ayuntamiento, Consejos de Juventud, así como cualquier organismo ajeno a la entidad que pueda acreditar tal circunstancia.
  8. A efectos de acreditar, por parte de las entidades prestadoras de servicios a la juventud, su dedicación con carácter exclusivo a la realización de actividades a favor de la juventud, según previsión expresa en sus Estatutos: Memoria general de actividades del año inmediato anterior y programa general de actividades para el año en que se solicita la subvención.
  9. Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24, punto 7 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o en su caso, de que no está obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichas obligaciones.
  10. Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  11. Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, en la que manifieste que no se encuentra incursa en las prohibiciones que para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecen los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

(El modelo de declaración responsable puede descargarse a continuación)

Para más información:

Teléfonos Injuve: 91 782 76 95; 91 782 76 86 y 91 782 77 39.

Para problemas técnicos en la aplicación informática: apoyoinformatico.siges@msssi.es