Inicio / Creacionjoven / Noticia / Convocatoria Ayudas Injuve para la Creación Joven 2018

Convocatoria Ayudas Injuve para la Creación Joven 2018

11/06/2018
Ayudas Injuve para la Creación Joven 2018

El Boletín Oficial del Estado del lunes 11 de junio publica el extracto de la convocatoria de Ayudas Injuve para la Creación Joven 2018/2019.
Estas ayudas están destinadas a jóvenes creadores de un máximo de 30 o 35 años de edad para proyectos a desarrollar durante el año 2019 en ámbitos como las artes visuales, escénicas, musicales, literarias, diseño, cómic e ilustración.

Los proyectos presentados deben de incluirse en una de estas cuatro líneas de actuación:

  • Producción de obra, con libertad de formato y técnica (18 a 30 años), hasta 3.500 €.
  • Movilidad de obra producida y/o movilidad de creadores en espacios especializados, giras o residencia (no estudios reglados) en ámbito nacional e internacional (18 a 30 años), hasta 3.500 €.
  • Emprendimiento para la creación joven, en y para espacios emergentes de creación joven, acotados en el tiempo, que no signifiquen una programación anual completa, en ámbito nacional o internacional (18 a 35 años), hasta 7.000 €.
  • Sala Amadís del Instituto de la Juventud: comisariado de exposiciones, talleres u otras actividades de creación emergente a desarrollar en grupo o colectivo (18 a 35 años), hasta 7.000 €.

¿Quiénes pueden solicitar las Ayudas?

Personas físicas y jurídicas, de nacionalidad española, y todas aquellas con residencia legal en España, que tengan entre 18 y 30 o 35 años de edad, según sea el objeto de la ayuda.

Cuando se trate de proyectos en los que participen más de una persona, el requisito de edad se exigirá a todos los beneficiarios. En el caso de grupos musicales y compañías de artes escénicas, el requisito de edad se exigirá tanto a la dirección artística como al cuadro de interpretación artística.

Cuando se trate de personas jurídicas, el requisito de edad se exigirá a las personas físicas que figuren como representantes en sus órganos directivos en el año de la convocatoria.

Plazos y forma de presentación de las solicitudes

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas físicas que estén incluidas en las circunstancias indicadas en el art 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre están obligadas a presentar la solicitud a través de medios electrónicos, es decir por medio del Registro telemático del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Siempre que sea posible os animamos a presentar las solicitudes por la Sede Electrónica con certificado digital. Para firmar la documentación se recomienda el uso del programa Autofirma, podéis descargarlo en vuestro equipo y firmar y preparar la documentación con antelación a la presentación.

Esta convocatoria estará abierta desde el 12 de junio al 9 de julio.