Desarrollada la ley de juventud de la Comunitat Valenciana
Se actualiza la titulación de monitores y animadores juveniles.
El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana ha publicado el desarrollo reglamentario de la Ley de Juventud, con la regulación de la red de información juvenil de la Comunitat Valenciana, de las actividades de tiempo libre infantil y juvenil, de la formación en materia de animación juvenil, del Carnet Jove y de las instalaciones juveniles.
Una de las novedades que incluye el decreto en el apartado de formación en animación juvenil es que los certificados emitidos hasta el momento, por la Dirección General de Juventud (IVAJ.GVA JOVE), de monitor/a y de director/a de actividades de tiempo libre infantil y juvenil, se equiparan de manera automática con los diplomas regulados en este decreto, dotándoles de la oficialidad que las entidades juveniles y las escuelas de animación juvenil solicitaban, desde la óptica de la educación no formal y fuera del ámbito académico. Con esta equiparación se facilita que las personas que se encuentren en posesión de los certificados actuales de monitor y director de tiempo libre puedan ejercer las funciones propias de estas titulaciones, tanto en la Comunitat Valenciana como fuera de la misma.
El título I de este decreto se refiere a la Red de Información Juvenil de la Comunidad Valenciana y recoge la regulación de dicha información "cuya normativa data del año 1995". En la actualidad, existe en la Comunitat Valenciana un colectivo de 250 informadores juveniles, que a través del Decreto se adaptarán a los cambios en la forma de gestionar la información juvenil, con la aparición y difusión de las nuevas tecnologías de información y comunicación, y la generalización del uso de Internet y las redes sociales.
En el título II se establece la definición y tipos de actividades de tiempo libre, personal que puede promoverlas y las obligaciones de los equipos de animación y de los colaboradores.
Por lo que respecta a la formación en materia de juventud, la Ley destaca en el título III la necesidad de establecer reglamentariamente los requisitos a exigir a aquellos que realicen o vayan a realizar actividades educativas con niños y jóvenes y se actualiza el procedimiento de reconocimiento y funcionamiento de las escuelas de animación juvenil, además de otra información relativa a los cursos y a los diplomas. Asimismo, se incorpora la constitución formal de un Foro de Formación en materia de Animación Juvenil.
El título IV se centra en el Carnet Joven y no incluye importantes novedades con respecto a lo que dicta la Orden de 2010 que contiene su regulación.
Las instalaciones juveniles quedan reguladas en el título V, puesto que el anterior decreto de 1988 alude sólo a los albergues "y no se recogen unos mínimos requisitos para su reconocimiento como tales, paso previo necesario para su inclusión en la Red Estatal de Albergues Juveniles (REAJ) y en la Federación Internacional de Albergues Juveniles (IYHF)".
Puedes consultar el Decreto en el DOCV de 8 de junio de 2015.