Convocatoria de Ayudas Injuve para la Creación Joven 2016
De conformidad con lo establecido en el artículo 11. 6 de la Resolución de 6 de junio del Instituto de la Juventud, por la que se convocan las Ayudas lnjuve para la Creación Joven en el año 2016, y transcurrido el plazo máximo de 6 meses para resolver estas ayudas sin que se haya producido resolución expresa, se entienden desestimadas todas las solicitudes recibidas en dicha convocatoria.
El Boletín Oficial del Estado del 18 de junio publica la convocatoria de Ayudas Injuve para la Creación Joven en el año 2016. Con ella se trata de favorecer el trabajo de jóvenes creadores, facilitar su promoción y la difusión de su obra, a la vez que propiciar su incorporación al ámbito profesional, mediante la ayuda a proyectos a desarrollar durante el año 2017 en el ámbito de las artes visuales, escénicas, musicales, literarias, diseño, cómic e ilustración, a través de las siguientes líneas de actuación:
- Producción de obra, con libertad de formato y técnica (18 a 30 años), hasta 6.000 €.
- Movilidad de obra producida y/o movilidad de creadores en espacios especializados, giras o residencia (no estudios reglados) en ámbito nacional e internacional (18 a 30 años), hasta 6.000 €.
- Emprendimiento en espacios emergentes de creación joven, acotados en el tiempo, que no signifiquen una programación anual completa, en ámbito nacional o internacional (18 a 35 años), hasta 10.000 €.
- Sala Amadís del Instituto de la Juventud: comisariado de exposiciones, talleres u otras actividades de creación emergente a desarrollar en grupo o colectivo (18 a 35 años), hasta 10.000 €.
Beneficiarios:
Personas físicas y jurídicas, de nacionalidad española, y todas aquellas con residencia legal en España, que tengan entre 18 y 30 ó 35 años de edad, según sea el objeto de la ayuda. Cuando se trate de proyectos en los que participen más de una persona, el requisito de edad se exigirá a todos los componentes. En el caso de grupos musicales y compañías de artes escénicas, el requisito de edad se exigirá tanto a la dirección artística como al cuadro de interpretación artística. Cuando se trate de personas jurídicas, el requisito de edad se exigirá a las personas que figuren en las Escrituras de Constitución o en el Acta Fundacional, así como a las que participen en sus órganos directivos.
Presentación de solicitudes:
Las solicitudes pueden presentarse a través del Registro electrónico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Formularios del Instituto de la Juventud), para lo que es imprescindible disponer de un certificado digital, o a través de los modelos de solicitud que pueden descargarse a continuación y que deben dirigirse a la Dirección General del Instituto de la Juventud por los medios que se especifican en la Resolución de esta convocatoria.
Plazo de presentación: Hasta el 18 de julio 2016, incluido.
Puedes consultar tus dudas sobre la convocatoria por correo electrónico al Injuve. Para incidencias técnicas relacionadas con el registro electrónico, correo: snts@msssi.es
Documentos adjuntos:
- Extracto de la Resolución por la que se convoca las ayudas Injuve para la Creación Joven 2016 (BOE 18/6/2016)
- Resolución por la que se convoca las ayudas Injuve para la Creación Joven 2016.
- Preguntas frecuentes Convocatoria Ayudas Injuve para la Creación Joven 2016
- Anexo I.1. Solicitud. Personas físicas
- Anexo I.2. Solicitud. Personas jurídicas
- Anexo I.3. Solicitud. Agrupaciones
- Anexo II.1. Declaraciones y autorizaciones. Personas físicas
- Anexo II.1. Declaraciones y autorizaciones. Personas jurídicas
- Anexo III. Agrupaciones. Poder de representación
- Anexo IV. Agrupaciones. Compromiso de Ejecución
- Plano Sala Amadís