Convocatoria Subvenciones Injuve 2017. Gastos subvencionables, cuándo y dónde presentar la solicitud
Estas subvenciones se destinan a cubrir los gastos que estén relacionados con el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de las estructuras centrales de las entidades a fin de facilitarles la disponibilidad de los medios precisos para el cumplimiento de sus fines, siendo subvencionables los siguientes gastos.
Gastos subvencionables
- El mantenimiento, que incluye la financiación de los gastos corrientes derivados del local en que se ubique la estructura central de la entidad y comprende: gastos corrientes en bienes y servicios, pequeñas reparaciones, suministros, material de oficina, y gastos de comunicación.
- El funcionamiento incluye los gastos de las actividades estatutarias y de las tareas de coordinación, asesoramiento, gestión y administración que desarrolla la estructura central de la entidad.
- La adquisición de equipamiento comprende el equipamiento únicamente para el local donde su ubiquen las estructuras centrales de las entidades.
¿Cuándo se pueden solicitar?
Se presentarán en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado ( Fecha de la publicación).
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el próximo día 10 de julio de 2017.
¿Cómo presentar la solicitud?
De conformidad con los artículos 14.2 y 16.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto los eventuales solicitantes a los que está dirigida esta convocatoria son personas jurídicas, están obligados a relacionarse con la Administración mediante el empleo de medios electrónicos. En este sentido, CUMPLIMENTARÁN Y PRESENTARÁN sus solicitudes a través de la aplicación informática SIGES.
Notificaciones telemáticas
Además, las notificaciones que el Instituto de la Juventud tenga que realizar a las entidades también deberán hacerse por medios electrónicos, y para ello será necesario realizar el siguiente trámite:
TRÁMITE IMPRESCINDIBLE A REALIZAR POR LAS ENTIDADES: SOLICITAR EL ALTA PARA RECIBIR NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL PORTAL 060 DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. Las notificaciones que se practiquen en la convocatoria de subvención a las entidades serán puestas a disposición de las mismas a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Portal 060. Para ello, las entidades deberán darse de alta en la dirección electrónica indicada, en los procedimientos correspondientes a cada subvención. En el caso de las subvenciones del Instituto de la Juventud lo encontraréis definido como: "MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD - INSTITUTO DE LA JUVENTUD - MSSSI-INJUVE-993814. Subvenciones para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de asociaciones juveniles, organizaciones juveniles..."
Más información:
Teléfonos Injuve: 91 782 76 95; 91 782 76 86.
asociacionismoinjuve@injuve.es
Para incidencias técnicas: apoyoinformatico.siges@msssi.es