Escuchar #RedSIJ Información Juvenil Periodo de inscripción: Desde el 05/08/2025 hasta el 02/09/2025 Información: Se convocan pruebas selectivas para la provisión de treinta y nueve plazas de Bombero/a Conductor/a, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala Servicios especiales y clase Servicio de extinción de incendios, por el sistema de oposición, en turno libre. Convoca: Ayuntamiento de Córdoba Requisitos: Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de Bombero/a Conductor/a.Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.Estar en posesión del Título de Bachiller o Técnico o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia).Estar en posesión del permiso de conducción de la clase C+E Dirección: Ayuntamiento de CórdobaCapitulares, 1. 14002Córdoba – España957 49 99 00 - 957 47 80 50 BOE: 04-08-2025 Precio: En el proceso de cumplimentación de la solicitud se procederá al abono del importe de la tasa por derechos de examen correspondiente, conforme a la Ordenanza Fiscal nº 100. Más información: Las personas interesadas podrán presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo de manera telemática, a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, en el modelo oficial, al que se accederá, con carácter general, a través del punto de acceso general del registro electrónico para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos, o de cualquier otro órgano del sector público.En el proceso de cumplimentación de la solicitud se procederá al abono del importe de la tasa por derechos de examen correspondiente, conforme a la Ordenanza Fiscal nº 100, contempla exención total o parcial de la tasa. Documentos adjuntos: Bases Resolución BOE Instrucciones Enlaces externos: Web Municipal