Premios a Proyectos de Convivencia y Bienestar en el ámbito escolar, curso 2024-25

Periodo de inscripción:

Desde el 11/09/2025 hasta el 08/10/2025

Información:

Premiar proyectos que promuevan mejorar la convivencia escolar y el éxito educativo, prevenir los conflictos y resolverlos de manera pacífica en los centros educativos financiados con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Bachillerato, Ciclos formativos de Formación Profesional, Educación Especial y Educación de personas adultas.

Convoca:

Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

Requisitos:

 

Podrán optar a estos premios aquellos centros educativos de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos, indicados en el apartado primero, que desarrollen proyectos o actuaciones innovadoras enfocadas a la mejora de la convivencia y a la aplicación efectiva y realista del plan de convivencia en el centro durante el curso 2024-2025.

Dirección:

Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Calle Alcalá, 34.
28014 Madrid
 

BOE:

10-09-2025

Dotación:

En cada modalidad se concederán premios con la distribución y dotación económica que se indica:

  • Categoría 1
    Modalidad A: 2 premios de 7.500 € cada uno
    Modalidad B: 2 premios de 7.500 € cada uno
  • Categoría 2
    Modalidad A: 4 premios de 7.500 € cada uno
    Modalidad B: 4 premios de 7.500 € cada uno
     

Más información:

  • Para acceder a esta convocatoria, el centro deberá cumplimentar el formulario de solicitud que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, siguiendo la ruta que se indica a continuación: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes> Servicios al ciudadano> Trámites y servicios de Educación> Centros docentes> Premios.
  • El registro de la solicitud se realizará de manera telemática mediante certificado electrónico emitido por alguna autoridad de certificación reconocida.
  • Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
     

Documentos adjuntos:

Enlaces externos: