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Convocatoria Subvenciones Injuve 2020. Gastos subvencionables, cuándo y dónde presentar la solicitud

27/05/2020

Plazo para presentar las solicitudes: del 28 de mayo al 24 de junio de 2020

Gastos subvencionables

Estas subvenciones se destinan a cubrir los gastos que estén relacionados con el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de las estructuras centrales de las entidades a fin de facilitarles la disponibilidad de los medios precisos para el cumplimiento de sus fines, siendo subvencionables los siguientes gastos:

  • El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes, derivados de los locales en los que se ubiquen las estructuras centrales de la entidad, organización o Sección Juvenil, que deberá ser el domicilio consignado en los estatutos de la entidad, según establece el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de asociación, y comprende los siguientes: arrendamiento de bienes inmuebles y bienes muebles (equipos informáticos, fotocopiadoras o similares); pequeñas reparaciones, mantenimiento y conservación que no tengan el concepto de inventariables por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos bienes; gastos de suministros (energía, agua, gas, y combustibles); material de oficina; primas de seguros, y gastos de comunicación.
  • El funcionamiento incluye los gastos de las actividades estatutarias y de las tareas de coordinación, asesoramiento, gestión y administración que desarrolla la estructura central de la entidad, organización o sección juvenil y comprende: la planificación, elaboración de estudios, información, orientación, coordinación y asesoramiento dirigidos a sus asociados; gastos de implantación de sistemas de evaluación y de control de calidad; gastos originados por la pertenencia a Organizaciones Internacionales, cuotas de organismos nacionales e internacionales relacionados con el sector; gastos de edición de publicaciones, folletos y carteles así como aquellos derivados de actividades de sensibilización social. Gastos derivados de la ejecución de Planes de Formación. Los gastos de personal, por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales; gastos originados por las reuniones de los órganos de gobierno; gastos por contratación de servicios profesionales (asesoría contable, jurídica, laboral, financiera y auditoría externa e informe de auditor de la justificación del gasto).
  • La adquisición de equipamiento comprende el equipamiento únicamente para el local donde se ubiquen las estructuras centrales de las entidades, organizaciones o secciones juveniles.

¿Cuándo se pueden solicitar?

Se presentarán en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado  (27 de mayo de 2020).

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el próximo día 24 de junio. 

¿Cómo presentar la solicitud?

De conformidad con los artículos 14.2 y 16.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto los eventuales solicitantes a los que está dirigida esta convocatoria son personas jurídicas, están obligados a relacionarse con la Administración mediante el empleo de medios electrónicos. En este sentido, CUMPLIMENTARÁN Y PRESENTARÁN sus solicitudes a través de la aplicación informática SIGES.

Para acceder a la aplicación los usuarios deben estar dados de alta en el sistema SIGES y la forma de autenticación se realiza a través de la plataforma Cl@ve. Este sistema permite la autenticación mediante claves concertadas (usuario más contraseña), DNI-E o certificado electrónico.

Una vez que se está autenticado, los usuarios ya pueden cumplimentar la solicitud. Posteriormente, y dado que es obligatoria la presentación telemática, será necesario que el usuario de la aplicación tenga capacidad legal de representación de la entidad, para adjuntar y firmar la documentación que se precise, y a continuación se firmará y presentará la solicitud por registro telemático (integrado en SIGES).

Importante: El/la representante legal de la entidad deberá responsabilizarse de la veracidad de todos los documentos que se suban a la aplicación. Para ello, podrá firmar todos los documentos que se suban a la aplicación en formato pdf, o bien subir una declaración responsable que recoja este extremo.

En la guía rápida SIGES, que puede descargarse a continuación, se indica cómo se realizará el proceso de firma electrónica y presentación por registro telemático según la configuración de su navegador.

Notificaciones telemáticas

Además, las notificaciones que el Instituto de la Juventud tenga que realizar a las entidades también deberán hacerse por medios electrónicos, y para ello será necesario rellenar el campo del Anexo I relativo al email a efectos de notificaciones. Recibirán un mensaje de aviso de que se les ha enviado una notificación y deben consultar en el Servicio de Notificación de Comparecencia en Sede (SNEC) del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 (integrdo en el antiguo Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales y Bienestar Social).

A continuación encontrarás un documento de ayuda sobre "Cómo solicitar las Subvenciones Injuve 2020" y una relación con toda la Documentación que deberá acompañarse a la solicitud.

Más información:

Debido a la situación actual, derivada del estado de alarma vigente en España desde el pasado mes de marzo, las consultas se realizarán exclusivamente por correo electrónico: ibarrasa@injuve.es; valderramaac@injuve.es

Para problemas técnicos en la aplicación informática: apoyoinformatico.siges@mscbs.es