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Convocatoria Ayudas Injuve para la Creación Joven 2019

03/06/2019

Plazo de presentación: del 3 al 28 junio de 2019.

Logo Ayudas Injuve para la Creación Joven 2019

El Boletín Oficial del Estado del sábado 1 de junio publica el extracto de la convocatoria de Ayudas Injuve para la Creación Joven 2019/2020.

Estas ayudas están destinadas a jóvenes creadores de un máximo de 30 o 35 años de edad (en función de la línea de actuación) para proyectos a desarrollar durante el año 2020 en ámbitos como las artes visuales, escénicas, musicales, literarias, diseño, cómic e ilustración.

Los proyectos presentados deben de incluirse en una de estas cuatro líneas de actuación:

  • Producción de obra: realización de proyectos artísticos con libertad de formato y técnica (18 a 30 años), hasta 5.000 €.
  • Movilidad de obra producida y/o movilidad de creadores en espacios especializados, giras o residencias (excepto estudios reglados) en ámbito nacional e internacional (18 a 30 años), hasta 5.000€.
  • Emprendimiento para la creación joven: desarrollo de proyectos de emprendimiento cultural cuya finalidad sea iniciar una actividad o mantener una de reciente creación en ámbito nacional o internacional (18 a 35 años), hasta 10.000 €.
  • Sala Amadís del Instituto de la Juventud: comisariado de exposiciones, programación talleres u otras actividades de creación emergente a desarrollar en grupo o colectivo (18 a 35 años), hasta 7.000 €.

¿Quiénes pueden solicitar las Ayudas?

Personas físicas y jurídicas, de nacionalidad española, y todas aquellas con residencia legal en España, que tengan entre 18 y 30 o 35 años de edad, según sea el objeto de la ayuda.

Cuando se trate de proyectos en los que participen más de una persona, el requisito de edad se exigirá a todos los beneficiarios. En el caso de grupos musicales y compañías de artes escénicas, el requisito de edad se exigirá tanto a la dirección artística como al cuadro de interpretación artística.

Cuando se trate de personas jurídicas, el requisito de edad se exigirá a las personas físicas que figuren como representantes en sus órganos directivos en el año de la convocatoria.

Plazos y forma de presentación de las solicitudes

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas físicas que estén incluidas en las circunstancias indicadas en el art 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre están obligadas a presentar la solicitud a través de medios electrónicos, es decir por medio del Registro telemático del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Siempre que sea posible os animamos a firmar y presentar las solicitudes por la Sede Electrónica con certificado digital, DNI electrónico o cl@ve firma. Para poder firmar la documentación es necesario el uso del programa Autofirma, que podéis descargar en vuestro equipo.

Si tienes cualquier problema técnico con la sede electrónica puedes contactar con cau-servicios@mscbs.es en horario de 9.00 a 17.00, de lunes a viernes.